Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección de Vialidad, ordenando la entrega de información relacionada con los contratos o proyectos mencionados en los números 1 y 2 del numeral 1° de la parte expositiva, debiendo el órgano tarjar, previamente, todos los datos personales de contexto, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, teléfono, correo electrónico particular, entre otros datos que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena. En el evento de que, efectivamente, alguno de los documentos requeridos no existiera o no obrara en poder del órgano, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma detallada y pormenorizada en la etapa de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de documentación que debe obrar en poder del órgano conforme a sus funciones y obligaciones legales, por haberse otorgado respuesta incompleta a la solicitud de información, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar.