Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, administrador electoral de su candidatura a Consejero Regional, impugnó la Resolución N°G4380 del Director del Servicio Electoral que aprobó con observaciones su cuenta general de ingresos y gastos electorales y denegó la devolución de gastos. Solicitó la corrección de la observación N°4 relativa a un aporte de $600.000, presentando un certificado de donación en el que figuraba como donante y donatario. El tribunal consideró que dicho documento no acredita la fuente de financiamiento del aporte, exigida por el artículo 10 de la Ley N°19.884. La resolución impugnada mantuvo la observación y derivó el caso a la Subdirección de Control del Gasto por eventuales infracciones. El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación, concluyendo que el certificado de donación no permite verificar el origen y trazabilidad de los fondos, por lo que la observación del Servicio Electoral estaba justificada.