Laboral

1) Para los efectos previstos en el artículo 10 Nº3, del Código del Trabajo deORD.: Nº…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003

Resumen

1) Para los efectos previstos en el artículo 10 Nº3, del Código del Trabajo deORD.: Nº 2702 - 66 be entenderse por "funciones específicas" aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores; por funciones alternativas dos o más funciones específicamente convenidas, las cuales pueden realizarse unas luego otras, repitiéndose sucesivamente, y por funciones complementarias aquellas que estando expresamente convenidas, sirven para complementar o perfeccionar la o las funciones específicamente encomendadas. 2) La cláusula primera de los contratos de trabajo suscritos por la Empresa de Muellaje S.T.I. S.A. y seis de sus trabajadores del área de equipos terrestres, no se ajusta a derecho en cuanto no especifica las funciones complementarias de E.O.E.P. convenidas en dicha estipulación.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Ley N° 19.759
  • Artículo 1546 del Código Civil

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.