Resumen
1) Para los efectos previstos en el artículo 10 Nº3, del Código del Trabajo deORD.: Nº 2702 - 66 be entenderse por "funciones específicas" aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores; por funciones alternativas dos o más funciones específicamente convenidas, las cuales pueden realizarse unas luego otras, repitiéndose sucesivamente, y por funciones complementarias aquellas que estando expresamente convenidas, sirven para complementar o perfeccionar la o las funciones específicamente encomendadas. 2) La cláusula primera de los contratos de trabajo suscritos por la Empresa de Muellaje S.T.I. S.A. y seis de sus trabajadores del área de equipos terrestres, no se ajusta a derecho en cuanto no especifica las funciones complementarias de E.O.E.P. convenidas en dicha estipulación.