Resumen del criterio jurisprudencial
Minera Centinela interpuso recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmaron la sentencia del Juzgado de Policía Local de Sierra Gorda que la condenó al pago de una multa de 5 UTM por infracción a la Ordenanza Municipal N° 2 sobre derechos municipales, relacionada con la extracción de áridos en terrenos fiscales. La recurrente alegó, en primer lugar, infracción al efecto de cosa juzgada de la sentencia absolutoria dictada en la causa Rol, fundada en los mismos hechos y mismo contrato con el Estado. En segundo lugar, denunció que los recurridos crearon judicialmente un nuevo tributo no contemplado en la ley, vulnerando el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 19 N° 20 de la Constitución, al gravar la extracción de áridos en terreno fiscal por su arrendatario. La Corte Suprema, en su Segunda Sala, acogió el recurso de queja, dejando sin efecto la sentencia impugnada y absolviendo a Minera Centinela, con votos en contra de los Ministros Llanos y Quezada.