Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del ñuble y biobío da lugar al reclamo y se deja sin efecto resolución reclamada. el sentenciador señala que es un hecho asentado en el pleito, el que la notificación de la citación objeto del reclamo no fue practicada legalmente en la fecha en que se pretendió efectuar, motivo por el cual, no produjo el efecto de aumentar en tres meses el plazo ordinario de prescripción de 3 años que fija el artículo 200, inciso 1°, del código tributario, para que el servicio de impuestos internos ejerciere sus facultades fiscalizadoras