Resumen del criterio jurisprudencial
El 2 de octubre de 2026 la Corte de Apelaciones de Puerto Montt resolvió el recurso de apelación interpuesto por el abogado Paul Ortiz Gómez en representación de Rony Alexis Ule Álvarez contra la resolución que denegó el incidente de abandono del procedimiento de cobro de impuestos. La Corte analizó la naturaleza jurisdiccional del Tesorero Regional, quien actúa como juez sustanciador en la fase de cobro regulada por el Código Tributario. Se consideró que la garantía del debido proceso constitucional se extiende a los órganos que ejercen jurisdicción, aun cuando sean autoridades administrativas. Con base en los artículos 170, 177 y 196 del Código Tributario y el artículo 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, la Corte declaró admisible el abandono del procedimiento. En consecuencia, se revocó la resolución de 8 de marzo de 2024 y se declaró abandonado el procedimiento respecto del ejecutado, quedando sin efecto la medida de cobro. La decisión fue redactada por el abogado integrante Christian Löbel Emhart.