Resumen del criterio jurisprudencial
La Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Montt multó a INACAP por no llevar registro de asistencia de sus docentes, infringiendo el artículo 20 del Decreto N°969 de 1933. INACAP reclamó judicialmente sosteniendo que sus docentes tienen una actividad híbrida que eximiría del control, y que la multa vulneraba el principio non bis in ídem por existir sanciones previas por similar infracción. El tribunal rechazó la excepción alegando que las excepciones al control de asistencia son de derecho estricto y deben ser autorizadas por la Dirección del Trabajo, lo que no ocurrió. Además, descartó la vulneración al non bis in ídem porque los casos anteriores se referían a distintos períodos y trabajadores. También rechazó la solicitud de rebaja de la multa por el alto número de trabajadores (6.000) y las 52 multas ejecutoriadas previas, considerando la sanción proporcional. En consecuencia, mantuvo la resolución de multa impugnada.