Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió el reclamo deducido por el contribuyente ariel gatica castillo en contra de las liquidaciones 36 y 37, de 10 de julio de 2013, emitidas por el servicio de impuestos internos, mediante la cual se determinaron diferencias de impuesto a la renta de primera categoría y global complementario por la no justificación del origen de los fondos aplicados a la compra de un vehículo motorizado, un aporte social y un depósito en fondos mutuos. estimó al efecto el tribunal que el reclamante acompañó suficientes antecedentes probatorios que permitieron establecer el origen de los fondos empleados en las inversiones fiscalizadas por el servicio de impuestos internos, determinándose que la compra del vehículo se efectuó con fondos retirados de su actividad de contratista; que el aporte a la sociedad constructora veracruz s.a. era de un menor monto que el determinado por el servicio y que resultó probado, al igual que el depósito en fondos mutuos, por flujos de dinero percibidos por el contribuyente por trabajos realizados a la empresa coca cola embonor s.a., los que acreditó con la respectiva factura y los registros contables pertinentes.