TributarioRechaza

El contribuyente Alejandro Esteban Mora Rodríguez presentó un reclamo el 31 de mayo de…

Resumen del criterio jurisprudencial

El contribuyente Alejandro Esteban Mora Rodríguez presentó un reclamo el 31 de mayo de 2013 solicitando dejar sin efecto las Liquidaciones N° 323, 324 y 325 de fecha 28 de julio de 2011, notificadas el 29 de julio de 2011. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago analizó si el reclamo fue interpuesto dentro del plazo legal. El Código Tributario en su artículo 124 inciso tercero establece un plazo fatal de noventa días desde la notificación para reclamar. Dicho plazo se amplía a un año si el contribuyente paga la suma determinada dentro de los noventa días. En este caso, el reclamo fue presentado casi dos años después de la notificación, sin que conste pago alguno. Por lo tanto, el tribunal rechazó el reclamo por extemporáneo, ordenando notificar la resolución por carta certificada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.