Resumen del criterio jurisprudencial
Los demandantes, contratados a honorarios por la Municipalidad de Ñuñoa para el programa PRBIPE, demandan el reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Alegaron que, pese a la formalidad civil, existía subordinación, jornada fija, registro de asistencia, instrucciones directas y control de permisos, configurándose los requisitos del artículo 7 del Código del Trabajo. La demandada negó la laboralidad, invocando la excepción del artículo 4 de la Ley N°18.883 y la autonomía de los actores. El tribunal acogió parcialmente la demanda, declarando la existencia de relación laboral y la injustificación del despido, pero no acogió la nulidad del despido respecto de las cotizaciones previsionales, ordenando solo el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones de cesantía. Se condenó a la municipalidad a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo, feriado legal y proporcional, y cotizaciones de cesantía, sin multas. No se condenó en costas por no haber sido totalmente vencida.