Laboral

Si el nochero cumple una jornada máxima de 42 horas semanales distribuidas en no menos…

Resumen del criterio jurisprudencial

Si el nochero cumple una jornada máxima de 42 horas semanales distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días hábiles a la semana, estará afecto al régimen general de descanso, por lo que su descanso deberá recaer en domingo y en festivo. En cambio, estará afecto a un régimen especial de descanso si acuerda con su empleador incluir en la jornada de trabajo los días domingo y festivos, caso en el cual tendrá derecho a un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro por cada festivo en que deba prestar servicios. Si el nochero además de la labor de vigilancia cumple otras funciones, tiene derecho a que dos de sus días de descanso mensual le sean otorgados en domingo. Si solo realiza la labor de vigilancia no tiene derecho a exigir el otorgamiento de dos días de descanso en domingo.

DescansosCompensatorio

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.