Resumen del criterio jurisprudencial
Si el nochero cumple una jornada máxima de 42 horas semanales distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días hábiles a la semana, estará afecto al régimen general de descanso, por lo que su descanso deberá recaer en domingo y en festivo. En cambio, estará afecto a un régimen especial de descanso si acuerda con su empleador incluir en la jornada de trabajo los días domingo y festivos, caso en el cual tendrá derecho a un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro por cada festivo en que deba prestar servicios. Si el nochero además de la labor de vigilancia cumple otras funciones, tiene derecho a que dos de sus días de descanso mensual le sean otorgados en domingo. Si solo realiza la labor de vigilancia no tiene derecho a exigir el otorgamiento de dos días de descanso en domingo.