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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de La Florida, relacionado con una baja de voltaje y un medidor de luz. El Consejo concluyó que el reclamo correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que lo declaró inadmisible. La decisión, adoptada por unanimidad de los consejeros presentes, indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación, conforme a la Ley de Transparencia, y que no procede el recurso de reposición. Asimismo, se deja a salvo el derecho de la parte a solicitar información por los canales correspondientes y, en su caso, a presentar un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Cuándo un reclamo a un municipio debe tramitarse como derecho de petición y no como solicitud de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el reclamo contra la municipalidad correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que lo declaró inadmisible.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición, sino reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia.

¿Qué alternativas tiene una persona si su amparo de transparencia es declarado inadmisible?

En este caso, el Consejo dejó a salvo el derecho a solicitar información por los canales correspondientes y, en su caso, a presentar un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

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