Resumen del criterio jurisprudencial
Milton Mera Beltrán, de nacionalidad colombiana, presentó una solicitud de residencia el 24 de mayo de 2025, la cual se encontraba aún en tramitación. Al no contar con un certificado vigente extendido por la autoridad migratoria conforme al artículo 45 de la Ley 21.325, no podía acreditar su situación migratoria ante terceros, afectando sus derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual. La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en su favor. La Corte Suprema revocó dicha sentencia, acogiendo el recurso y ordenando a la autoridad recurrida emitir un nuevo certificado de solicitud de residencia en trámite dentro del plazo de cinco días. El tribunal consideró que la demora en la tramitación de la solicitud y la falta de certificado vigente vulneraban las garantías constitucionales del amparado.