Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Interior, teniéndose por entregada extemporáneamente la información sobre el listado de decretos supremos que hayan declarado zonas de catástrofe en los últimos seis años, con número, fecha, territorio afectado, causa, vigencia y autoridad responsable. Lo anterior, por cuanto el organismo, con ocasión de sus descargos, ilustró la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a aquella, en conformidad de lo previsto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia. A este respecto debe consignarse que, si bien el artículo 17 de la Ley de Transparencia, establece que lo pedido debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, dicha norma se aplica sólo en los casos en que aquello no se encuentra permanentemente a disposición del público, pues en este último caso prima lo prescrito en el artículo 15 de la misma ley. (Decisiones amparos Roles A321-09, C1186-15, entre otros). En el mismo sentido, se pronunció esta Corporación en los Amparos C3575-21, C3576-21, C9029-22, C11416-22 y C11460-23.