Tributario

Dicho lo anterior, y en relación con las materias que solicita aclarar y certificar, se…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

Dicho lo anterior, y en relación con las materias que solicita aclarar y certificar, se informa lo siguiente sobre la base de la legislación vigente y lo resuelto en otros pronunciamientos [3]. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, el artículo 3°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas, presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella. Luego, para la aplicación de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no se considera la naturaleza jurídica de quien realiza el hecho gravado con el tributo, de modo que cualquier persona o entidad, incluidas las que no persiguen fines de lucro, p

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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