Tributario

- Cuando el contribuyente, en vista de lo dispuesto en la Resolución Ex.

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010

Resumen

- Cuando el contribuyente, en vista de lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 5087 del 28.07.99, en la Resolución Ex. N° 2705 del 07.05.98 modificada por las resoluciones Ex. N° 3784 de 25.06.98, y Ex. N° 211 de 14.01.99, estuviera a la fecha de vigencia de la Resolución 3722, exceptuado de la retención. b) Por su parte, las excepciones reales son las siguientes: - Cuando las transacciones de carne se efectúen entre contribuyentes agentes retenedores del anticipo. - Cuando quien utilice los servicios de faenamiento, sean hospitales dependientes del Estado, Universidades reconocidas por éste, escuelas municipales o subvencionadas por el Estado, siempre que sean contribuyentes de IVA, y que las compras o utilización de servicios de faenamiento sean realizados directamente por estas institucion

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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