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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio en…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que hizo lugar en parte al reclamo respecto de las Liquidaciones de agosto de 2012, practicadas por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributarios 2009, 2010 y 2011. En un primer capítulo del recurso se denunció la vulneración del artículo 40 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, norma complementada y que recibe aplicación a través del Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, e infracción del artículo 41 B N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 32 y 41 N° 4 de ese mismo cuerpo normativo. Además, se denunció la conculcación del artículo 31, incisos 1° y 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La discusión se centró en discernir si la operación por la cual la reclamante adquirió de otra sociedad las acciones de una empresa argentina mediante un precio pactado en Unidades de Fomento (UF) podía o no calificarse como una inversión efectuada en el exterior de conformidad al artículo 41 B N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Corte Suprema señaló que en parte alguna de la sentencia cuestionada, ni del fallo de primer grado en sus razonamientos conservados en alzada, se daba por cierto que la otra sociedad hubiese desembolsado dólares de EE.UU. de Norteamérica y que éstos hubiesen sido remesados para pagar la adquisición de las acciones de la empresa argentina, de manera que pudiera concluirse que esa otra sociedad realizó una inversión en el extranjero en la que se sustituye la reclamante. Así, al no establecer la sentencia impugnada que se hubiera desembolsado con ocasión de la adquisición de las acciones de la empresa argentina, sea por la otra sociedad -quien las adquiere originalmente y luego las vende a la reclamante-, o por la recurrida, alguna moneda extranjera, ello bastaba para descartar que el activo que representaban dichas acciones podía corregirse de acuerdo a la variación experimentada por el dólar estadounidense u otra divisa. Lo anterior, considerando que el que la reclamante, como los jueces de segundo grado, sostuvieran que podía darse el tratamiento de inversión extranjera a la adquisición de acciones de una sociedad foránea que era pagada en Chile y con un valor representativo de dinero como la UF, no eximía a la primera de acreditar, ni a los segundos de establecer, el tipo de divisa que debía servir para esa corrección, cuestión que al no ser dilucidada ni asentada en el fallo, obstaba de manera insalvable la aplicación de los artículos 41 B N° 4 en relación al 41 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Así, la suprema jurisdicción concluyó que, erraban también los recurridos en la aplicación del citado Capítulo XII, del artículo 40 de la Ley Orgánica del Banco Central y por ende del artículo 32 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.