Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, solo en cuanto no derivó oportunamente el requerimiento al organismo de la Administración del Estado que se encuentran en mejor posición jurídica para pronunciarse sobre este, de conformidad con el marco normativo aplicable a la materia. Lo anterior, por cuanto dicha actitud implicó una infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia. Con todo, por facilitación, este Consejo derivará la solicitud de acceso en análisis a la Municipalidad de Longaví para que dicho órgano se pronuncien sobre esta, de acuerdo con sus competencias en la materia.