Resumen del criterio jurisprudencial
Aguas Andinas S.A. interpuso un reclamo tributario contra el Servicio de Impuestos Internos por el reavalúo de un bien raíz no agrícola no habitacional. El tribunal ordenó a la reclamante acompañar documentos fundantes del reclamo, como el Detalle Catastral, Certificado de Avalúo Fiscal, planos y la comunicación del reavalúo. La reclamante presentó documentos a fojas 24, pero estos no fueron considerados fundantes por el tribunal, ni se acompañó la notificación legal del nuevo avalúo. El tribunal consideró que no se cumplió con lo ordenado, lo que impidió conocer los fundamentos del reclamo y verificar si fue interpuesto dentro del plazo del artículo 149 del Código Tributario. En consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 125 inciso 2° del Código Tributario y se tuvo por no presentado el reclamo. La resolución fue dictada por el Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.