Resumen del criterio jurisprudencial
La Tercera Sala de la Corte Suprema acoge la acción de cautela de derechos constitucionales interpuesta por Chilquinta Transmisión S.A. en contra de Nicolás Gabriel Martinangeli Mondaca y Priscila Makarena Aguilera Araya, quienes ocupaban de manera irregular un terreno ubicado en Avenida Matta 2320, Cerro Los Placeres, Valparaíso, invadiendo la franja de seguridad de la servidumbre eléctrica de propiedad de la demandante. La ocupación irregular se prolongó por más de dos años desde diciembre de 2021. Se vulneró la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política. La sentencia ordena el desalojo del inmueble y remite antecedentes al Ministerio Público y a la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Se establece un plazo de treinta días para que Carabineros de Chile ejecute el desalojo, contados después de tres meses desde la ejecutoriedad de la sentencia.