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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Interno…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenándose la entrega de antecedentes relativos a la tributación bajo el régimen de renta presunta del artículo 34 de la Ley de la Renta para los años tributarios 2020 a 2025, en la forma que se encuentre disponible en el servicio, con el detalle que indica. Lo anterior, por cuanto, se trata de información estadística de naturaleza pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, que obra en poder del órgano requerido y respecto de la cual se desestimó la concurrencia de la causal de reserva alegada por la reclamada del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Se otorga a la recurrida un plazo prudencial para dar cumplimiento a lo resuelto en la presente decisión. Se rechaza el amparo respecto del requerimiento del cálculo de la eventual diferencia entre la tributación presunta y la que sería efectiva en función de los ingresos tributables, tanto en relación con la actividad agrícola, de transporte y minera, ya dicha tarea excede el ámbito del derecho de acceso a la información, encontrándose el contribuyente en condiciones de realizarla a partir de los antecedentes que el organismo reclamado le proporcione.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.