Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenándose la entrega de antecedentes relativos a la tributación bajo el régimen de renta presunta del artículo 34 de la Ley de la Renta para los años tributarios 2020 a 2025, en la forma que se encuentre disponible en el servicio, con el detalle que indica. Lo anterior, por cuanto, se trata de información estadística de naturaleza pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, que obra en poder del órgano requerido y respecto de la cual se desestimó la concurrencia de la causal de reserva alegada por la reclamada del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Se otorga a la recurrida un plazo prudencial para dar cumplimiento a lo resuelto en la presente decisión. Se rechaza el amparo respecto del requerimiento del cálculo de la eventual diferencia entre la tributación presunta y la que sería efectiva en función de los ingresos tributables, tanto en relación con la actividad agrícola, de transporte y minera, ya dicha tarea excede el ámbito del derecho de acceso a la información, encontrándose el contribuyente en condiciones de realizarla a partir de los antecedentes que el organismo reclamado le proporcione.