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Declaró que el letrero adosado al frontis del edificio institucional de la entidad recu…

Resumen del criterio jurisprudencial

Declaró que el letrero adosado al frontis del edificio institucional de la entidad recurrente que señala “Caja 18” no constituye un elemento de publicidad en los términos señalados en el artículo 41 N°5 de la Ley de Rentas Municipales, encontrándose exento del pago de dicho derecho

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.