Resumen del criterio jurisprudencial
Declaró que el letrero adosado al frontis del edificio institucional de la entidad recurrente que señala “Caja 18” no constituye un elemento de publicidad en los términos señalados en el artículo 41 N°5 de la Ley de Rentas Municipales, encontrándose exento del pago de dicho derecho