Tributario

Ahora bien, de lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, se puede apreciar que…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

Ahora bien, de lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, se puede apreciar que lo que ella establece, es que se considerará utilidad para los efectos de las gratificaciones legales a que alude el Código del Trabajo, aquella que resulte de la liquidación que practique este Servicio para la determinación del impuesto a la renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores, lo que significa en otras palabras que dicha utilidad para los efectos indicados es la que se determina para los fines del cálculo del impuesto de Primera Categoría, es decir, la que resulte de aplicar el mecanismo de determinación contenido en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con la única excepción que para tales efectos no deben considerarse, por expresa disposición de la norma en

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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