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Nada indica que el cambio de terminología introducido por el artículo 1°, N°7, de la Le…

Resumen del criterio jurisprudencial

Nada indica que el cambio de terminología introducido por el artículo 1°, N°7, de la Ley N°20.580, específicamente del término “reincidencia” por “segundo y tercer evento”, haya tenido por finalidad un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, sino que únicamente busca una adecuación a la particular modalidad de agravamiento elegida por el Legislador.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.