Resumen del criterio jurisprudencial
Nada indica que el cambio de terminología introducido por el artículo 1°, N°7, de la Ley N°20.580, específicamente del término “reincidencia” por “segundo y tercer evento”, haya tenido por finalidad un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, sino que únicamente busca una adecuación a la particular modalidad de agravamiento elegida por el Legislador.