Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la primera parte del artículo 2331 del Código Civil, al impedir de manera absoluta la indemnización por daño moral derivado de imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona, vulnera el artículo 19 N° 4° de la Constitución, que asegura el respeto y protección de la honra, así como el artículo 19 N° 26°, que prohíbe al legislador afectar la esencia de los derechos fundamentales. Se concluye que esta norma genera una discriminación arbitraria al excluir la reparación del daño moral en estos casos, mientras que sí se permite en otros supuestos de responsabilidad civil extracontractual, lo que también infringe el artículo 19 N° 2° de la Constitución. Asimismo, se considera que la norma no satisface un test mínimo de proporcionalidad, ya que no persigue un fin legítimo discernible ni establece un equilibrio razonable entre la protección de la honra y la libertad de expresión. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que, aunque el legislador puede regular las condiciones de procedencia de la responsabilidad civil, dicha regulación debe ser razonable y no afectar la esencia de los derechos fundamentales. También se menciona que el contexto histórico en que se dictó el artículo 2331 del Código Civil, en un período en que no se reconocía constitucionalmente el derecho a la honra ni el daño moral, no justifica su vigencia actual. Además, se destaca que existen otros mecanismos menos lesivos para proteger la libertad de expresión, como estándares probatorios más exigentes, que no impliquen la exclusión absoluta de la indemnización por daño moral. Finalmente, se enfatiza que la decisión del Tribunal no prejuzga la procedencia de la indemnización en el caso concreto, ya que esta es una cuestión de fondo que corresponde resolver al juez ordinario considerando las pruebas y los antecedentes del caso.