Resumen
Que del tenor de los documentos previamente citados no se advierte en modo alguno lo afirmado por la reclamante, por el contrario, se constata que al momento de emitirse el acto reclamado, se efectuó un análisis detallado de la documentación aportada y la normativa aplicable, señalando las razones por las cuales se estimó insuficiente la documentación aportada, ponderación de la prueba respecto a la cual se puede o no concordar, sin que se advierta omisión ni falta de fundamentación del acto cuestionado en los términos que plantea la reclamante. que, la actora invoca, además, como perjuicio derivado de las supuestas omisiones u errores la afectación a su derecho a defensa y debido proceso, sin embargo, del tenor de su reclamo y la presentación del recurso de reposición administrativa, se advierte el cabal conocimiento sobre las cuentas cuestionadas, las razones por las que se les cuestiona y las normas en que se basa la objeción, de modo tal que no se advierte que la parte reclamante haya sufrido un perjuicio por la inadvertida omisión a la que alude. que en lo que respecta a la aplicación del artículo 21 de la l.i.r. cabe señalar que la imputación del gravamen a un socio por efecto de un gasto rechazado es una situación de carácter excepcional y que solo se configura cuando existe un beneficio directo y evidente a uno o varios de los socios u accionistas de un contribuyente, en cuyo caso se procede a gravar directamente a éste. que en la especie la reclamante no ha alegado, respecto de ninguna de las cuentas liquidadas que el desembolso hubiera beneficiado a un socio en específico, ni ha acreditado dicha circunstancia, por lo que corresponde rechazar la alegación formulada, por carecer esta de fundamentos fácticos, sin que se advierta que el s.i.i. hubiere cometido un error al momento de aplicar el artículo 21 de la l.i.r. que se acreditó el parte ciertos desembolsos cuestionados por lo que procede acoger en parte el reclamo y rechazar en lo no acreditado.