Resumen
Giro por impuesto al lujo. el bien sobre el que se aplicó el impuesto (un helicóptero) es un activo fijo de la empresa, que cumple con todos los requisitos para que le corresponda la exención del art 9 ley 21420, por lo que el sii se allana y se deja sin efecto el giro. “en ese orden de ideas y conforme a los antecedentes acompañados por el contribuyente, este servicio realizó una revisión de los mismos con la finalidad de verificar si procedía la aplicación de la exención por impuesto al lujo, concluyendo lo siguiente “la empresa tiene como actividad principal arrendamiento y explotación de toda clase de aeronaves, transporte de pasajeros, siendo indispensable para el desarrollo de la sociedad lo que se demuestra con la facturación por servicios prestados por el helicóptero que se encuentra girado el impuesto. de acuerdo con lo anterior, se puede concluir que es un activo fijo de la empresa, que cumple con todos los requisitos para que le corresponda la exención del art 9 ley 21420” por lo que el tribunal resuelve: ha lugar al reclamo déjase sin efecto el giro