Resumen del criterio jurisprudencial
La demandante, educadora de párvulos, fue despedida el 27 de enero de 2026 por el Servicio Local de Educación Pública de Magallanes, invocando las causales del artículo 34 literales a) y b) de la Ley N°21.109. Ella alegó que el aviso de término debía realizarse con 60 días hábiles antes del inicio del año escolar según el artículo 87 de la Ley N°19.070, y que su despido vulneró la garantía de no discriminación, el derecho a la integridad psíquica y el derecho al trabajo. El tribunal acogió parcialmente la denuncia de tutela laboral, declarando vulnerado el derecho a la no discriminación (art. 19 N°16 inciso 3° de la Constitución), condenando al pago de indemnizaciones por daño moral, sustitutiva del aviso previo, recargo del 30% y una indemnización especial. Rechazó la vulneración al derecho a la integridad física y psíquica, y declaró innecesario pronunciarse sobre la demanda subsidiaria por despido injustificado.