Administrativo

Alcaldes que se encuentren en la situación prevista en el inciso tercero del artículo 1…

Resumen del criterio jurisprudencial

Alcaldes que se encuentren en la situación prevista en el inciso tercero del artículo 107 de la ley N° 18.695, tienen derecho a percibir su remuneración con independencia de la asistencia a las sesiones del concejo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.