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El reclamante, Jorge Espinoza Vásquez, candidato a Alcalde por Río Verde, impugnó la re…

Resumen del criterio jurisprudencial

El reclamante, Jorge Espinoza Vásquez, candidato a Alcalde por Río Verde, impugnó la resolución N° G3242 del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales por omisiones graves no subsanadas. El Servicio Electoral formuló diez observaciones mediante Oficio Ordinario N° 1842, notificado al reclamante, quien no evacuó respuesta ni presentó descargos. Ante la falta de respuesta, el Director del Servicio Electoral mantuvo cuatro observaciones (N° 4, 8, 9, 10) y dictó el rechazo de la cuenta. El reclamante alegó que entregó la documentación a su administrador electoral, con quien perdió contacto, y acompañó una factura como prueba. El Tribunal Calificador consideró que, según la Ley N° 19.884, la responsabilidad de presentar la cuenta recae en el administrador electoral, pero el candidato responde solidariamente. La falta de comunicación entre el candidato y su administrador no exime de la obligación de responder oportunamente. Por ello, se rechazó la reclamación y se confirmó la resolución del Servicio Electoral.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.