Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos interpuestos en contra del Hospital San José de Santiago, ordenándose la entrega de información estadística sobre cantidad de medicamentos controlados demandados y entregados al Hospital para su utilización respecto de las sustancias controladas y del período que indica. Lo anterior, por cuanto, se trata de información estadística de naturaleza pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, que obra en poder del órgano requerido y respecto de la cual se desestimó la concurrencia de la causal de reserva alegada por la reclamada del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Se otorga a la recurrida un plazo prudencial para dar cumplimiento a lo resuelto en la presente decisión.