Resumen
El reclamante dedujo acción para dejar sin efecto las multas aplicadas en giros por diferencias de impuesto al valor agregado, correspondientes a la infracción contenida en el inciso segundo del artículo 97 n° 11 del código tributario, alegando la falta de tipicidad de la misma. en la especie las diferencias de impuestos fueron originadas por una falta de acreditación de los créditos fiscales utilizados en la determinación del impuesto, en base a ello se alega la atipicidad de la infracción, haciendo el reclamante una separación entre el débito y el crédito fiscal regulados en la ley del iva, sosteniendo que solo corresponde a un impuesto de retención el débito fiscal. en este contexto los créditos fiscales no tendrían, a su juicio la naturaleza de impuesto sujeto a retención y, habiendo declarado correctamente los débitos no sería procedente la aplicación de la multa contemplada en el inciso segundo del artículo 97 n° 11 del código tributario. la tesis del reclamante fue desechada por el tribunal, toda vez, que al utilizar en su declaración créditos fiscales ficticios, necesariamente ellos van a influir en la determinación del impuesto a pagar, ello conforme a la mecánica de determinación que tiene el impuesto al valor agregado. en base a esto se rechazó la acción interpuesta, siendo confirmado por la ilustrísima corte de apelaciones de rancagua por sentencia de fecha 21 de junio de 2016, dictada en causa rol i. corte 2894-2015 civ.