Laboral

1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de una mater…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1990

Resumen

1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de una materia sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia. 2) No resulta jurídicamente procedente considerar el "bono de asistencia y puntualidad" y la "asignación de mérito" para los efectos de calcular el valor de las horas extraordinarias de los dependientes de la Empresa Productos de Acero S.A. Prodinsa; así como tampoco procede incluir, para tales efectos, los "incentivos de producción" pactados en las cláusulas N°13 de los capítulos II y II del contrato colectivo de 19.10.88, suscrito entre dicha Empresa y los Sindicatos de Trabajadores N°s. 1 y 2 de la misma.

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 22
  • codigo del trabajo, articulo 31
  • codigo del trabajo, articulo 41
  • constitucion, articulo 7
  • constitucion, articulo 73
  • dfl 2 de 1967, articulo 5

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.