Laboral

El pago del denominado bono de proyecto, pactado en la cláusula trigésima séptima del c…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998

Resumen

El pago del denominado bono de proyecto, pactado en la cláusula trigésima séptima del convenio colectivo, suscrito entre la empresa Alfín S.A. y el Sindicato Nacional de Trabajadores N° 1 de la misma empresa no se encuentra sujeta a ninguna otra circunstancia que la señalada en la propia cláusula convencional, esto es, la prestación de servicios en centros en etapa de proyectos, tal como las partes lo han entendido y aplicado reiteradamente en el tiempo, no pudiendo la empresa de modo unilateral, suspender el pago del beneficio, ni tampoco descontar las sumas que hubiesen sido canceladas por dicho concepto.

Normas citadas

  • Código Civil
  • Artículo 1564 del Código Civil

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.