Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, en su análisis sobre la inaplicabilidad del artículo 196 ter, inciso primero, parte final, de la Ley N° 18.290, establece como Ratio Decidendi que la norma impugnada vulnera principios constitucionales fundamentales como la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y la independencia judicial. Se argumenta que la disposición que obliga al cumplimiento efectivo de un año de pena privativa de libertad antes de acceder a penas sustitutivas restringe de manera desproporcionada las facultades del juez para individualizar las penas conforme al mérito del caso concreto, afectando la racionalidad y justicia del procedimiento penal. Asimismo, se señala que la norma impide al juez ponderar las circunstancias específicas del condenado, lo que resulta en un trato desigual respecto de otros delitos de similar o mayor gravedad que no están sujetos a esta restricción. La mayoría también considera que la disposición carece de una justificación suficiente en términos de política criminal, ya que no se demuestra que la suspensión del acceso a penas sustitutivas por un año sea idónea o necesaria para alcanzar los fines preventivos o resocializadores de la pena. Como Obiter Dicta, se destaca que el Tribunal reconoce la potestad del legislador para fijar políticas criminales y determinar penas, pero subraya que estas deben respetar los límites constitucionales, incluyendo el principio de proporcionalidad y la necesidad de que las penas sean idóneas y razonables en relación con los bienes jurídicos protegidos. Además, se menciona que las penas sustitutivas no son un beneficio ni implican impunidad, sino que constituyen una forma legítima de sanción que favorece la reinserción social y evita los efectos negativos de la privación de libertad de corta duración. La mayoría también resalta que el sistema penal debe ser coherente con los principios de subsidiariedad y fragmentariedad, reservando la privación de libertad como última ratio. Finalmente, se enfatiza que la norma impugnada afecta la dignidad de la persona humana al imponer una pena privativa de libertad sin permitir una adecuada ponderación judicial, lo que contraviene los principios fundamentales del Estado de Derecho.