La Corte Europea de Derechos Humanos rechaza la demanda de una empresa de televisión po…
Sentencia · 2026
Resumen
La Corte Europea de Derechos Humanos rechaza la demanda de una empresa de televisión portuguesa que fue condenada por difundir imágenes y voces de dos individuos privados en un evento de comedia sin su consentimiento expreso. Los tribunales portugueses ordenaron a la empresa pagar daños y perjuicios a los afectados. La Corte concluyó que no existía interés público en la difusión, que el consentimiento tácito era dudoso, y que las restricciones impuestas fueron proporcionales. La interferencia en la libertad de expresión fue considerada necesaria en una sociedad democrática para proteger la vida privada de los individuos.
Normas citadas
Artículo 10 - Convenio Europeo de Derechos Humanos (Libertad de expresión)
Artículo 34 - Convenio Europeo de Derechos Humanos
Artículo 44 § 2 - Convenio Europeo de Derechos Humanos
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