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La Corte Europea de Derechos Humanos rechaza la demanda de una empresa de televisión po…

Sentencia · 2026

Resumen

La Corte Europea de Derechos Humanos rechaza la demanda de una empresa de televisión portuguesa que fue condenada por difundir imágenes y voces de dos individuos privados en un evento de comedia sin su consentimiento expreso. Los tribunales portugueses ordenaron a la empresa pagar daños y perjuicios a los afectados. La Corte concluyó que no existía interés público en la difusión, que el consentimiento tácito era dudoso, y que las restricciones impuestas fueron proporcionales. La interferencia en la libertad de expresión fue considerada necesaria en una sociedad democrática para proteger la vida privada de los individuos.

Normas citadas

  • Artículo 10 - Convenio Europeo de Derechos Humanos (Libertad de expresión)
  • Artículo 34 - Convenio Europeo de Derechos Humanos
  • Artículo 44 § 2 - Convenio Europeo de Derechos Humanos
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