Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, José Tomás Varela Yuraszeck, interpuso un recurso de protección contra Isapre Vida Tres S.A. por la desigual cobertura de prestaciones de salud mental respecto de las físicas en su plan de salud. La Isapre alegó extemporaneidad y que la Circular IF/Nro.396 solo aplica a nuevos planes, no a contratos anteriores. La Corte rechazó la extemporaneidad por tratarse de una perturbación continua y analizó el fondo del asunto a la luz de la Ley N°21.331 y las garantías constitucionales. Se concluyó que la Isapre debe equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física, acogiendo el recurso sin costas. Hubo un voto disidente del ministro Patricio Esteban Martínez Benavides, quien estimó que no corresponde modificar el contrato por esta vía y que la normativa no es retroactiva.