Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad en contra de la expresión 'por una sola vez' contenida en el artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos. La requirente, víctima de abuso sexual cometido por quien llevaba su apellido paterno, solicitó cambiar nuevamente su apellido después de haber realizado un primer cambio en 2011 cuando era menor de edad. El Tribunal estimó que la limitación de un único cambio de apellido resulta inconstitucional en casos de víctimas de abuso sexual, vulnerando derechos fundamentales como la dignidad y la protección de la vida privada. La sentencia declara inaplicable la restricción impugnada en el caso concreto, permitiendo a la requirente realizar un segundo cambio de apellido.