Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana, el principio de humanidad y la proporcionalidad de las penas. Se concluye que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19 N° 2 y 3 de la Constitución, ya que genera una desproporción e inequidad al no considerar el quantum de la pena como criterio objetivo para determinar la gravedad del delito. Además, se resalta que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen medidas punitivas con el objetivo de reinserción social y protección de las víctimas, lo que refuerza la necesidad de un uso racional de la privación de libertad. Como Obiter Dicta, se menciona que la constitucionalización del derecho penal implica interpretar las normas desde criterios sistemáticos y teleológicos, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado rehabilitar a las personas, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un mayor equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Asimismo, se destaca que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición, y que la exclusión de beneficios para ciertos delitos resulta inidónea para cumplir con los fines de la pena. Finalmente, se subraya que el parámetro de proporcionalidad tiene sustento en la Constitución, el Código Penal y la Ley N° 18.216, siendo el quantum de la pena un criterio objetivo que permite distinguir la gravedad de los ilícitos y evitar situaciones de irracionalidad e injusticia.