Seguridad social: Ley 16.744, Prestaciones Económicas, Estudios regulares
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2023
Resumen
Ley N° 16.744. Pensiones de sobrevivencia. Cada uno de los hijos del causante, mayores de 18 años de edad, pero menores de 24 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, al momento de fallecimiento del éste, tendrán derecho a percibir una pensión de supervivencia.
Normas citadas
Ley 16.395
Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744
Ley 16.744, artículo 47
Ley 19.880, artículo 25
Ley 19.880, artículo 59
Ley 16.744Prestaciones EconómicasEstudios regularesOrfandadPensiones de sobrevivenciaPrestaciones de supervivencia
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