Seguridad social

Seguridad social: Ley 16.744, Prestaciones Económicas, Estudios regulares

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2023

Resumen

Ley N° 16.744. Pensiones de sobrevivencia. Cada uno de los hijos del causante, mayores de 18 años de edad, pero menores de 24 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, al momento de fallecimiento del éste, tendrán derecho a percibir una pensión de supervivencia.

Normas citadas

  • Ley 16.395
  • Ley 16.395, artículo 30
  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 47
  • Ley 19.880, artículo 25
  • Ley 19.880, artículo 59
Ley 16.744Prestaciones EconómicasEstudios regularesOrfandadPensiones de sobrevivenciaPrestaciones de supervivencia

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