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La Tercera Sala de la Corte Suprema rechaza el amparo económico deducido por J.S.S. con…

Sentencia · Corte Suprema · 2025

Resumen

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechaza el amparo económico deducido por J.S.S. contra la Municipalidad de Talcahuano por la negación de renovación de permisos para operar food trucks en un bien nacional de uso público. El demandante alegaba vulneración de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado constitucionalmente. La municipalidad justificó la denegación en denuncias sobre ubicación de vehículos, prácticas inadecuadas del personal y cambios viales aprobados. La sentencia de primera instancia había acogido el amparo considerando que la motivación es elemento fundamental del acto administrativo. La Corte Suprema revierte esta decisión, concluyendo que el amparo económico no es el recurso idóneo para proteger la garantía invocada.

Normas citadas

  • Artículo único, Ley N° 18.971
  • Artículo 19 N° 21 inciso primero, Constitución Política de la República
amparo económicoderecho a desarrollar actividad económica lícitabienes nacionales de uso públicopotestades discrecionalesmotivación del acto administrativoprincipio de juridicidadfood truckpermiso municipal

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