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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Universidad de Chile, teniéndose por ent…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Universidad de Chile, teniéndose por entregada la información solicitada correspondiente a"1) EL NÚMERO DE CUÁNTOS MÉDICOS FUERON REGISTRADOS EN LA OFICINA DE TÍTULOS Y GRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE COMO MÉDICOS ESPECIALISTAS EN PARASITOLOGÍA ENTRE LOS AÑOS 1984 Y 2007, POR HABER REALIZADO UN PROGRAMA DE FORMACIÓN COMO ESPECIALISTAS EN PARASITOLOGÍA EN ESA CASA DE ESTUDIOS. 2) EN QUÉ AÑOS SE VALIDÓ O REVALIDÓ OFICIALMENTE EL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA MÉDICOS ESPECIALISTAS EN PARASITOLOGÍA EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE POR LA COMISIÓN RESPECTIVA DE LA CASA CENTRAL Y SI EXISTE ALGUNA RESOLUCIÓN AL RESPECTO, AGRADECERÍA CONOCERLA.", aunque de forma extemporánea. Lo anterior, por cuanto la respuesta proporcionada por el organismo reclamado reviste el mérito suficiente para satisfacer el requerimiento de información en los términos originalmente planteados, recayendo las alegaciones del reclamante en la entrega de información que no fue señalada en el requerimiento con la claridad que exige el artículo 12, letra b), de la Ley de Transparencia, y, por tanto, excediendo el tenor de la misma.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.