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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Comité para la Fijación de Límit…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Comité para la Fijación de Límites A Las Tasas de Intercambio, ordenando la entrega del nombre de todos los intervinientes que, en virtud del artículo 8 de la Ley Nº21.365, aportaron antecedentes al nuevo procedimiento de fijación de límite a las tasas de intercambio, iniciado mediante Resolución Exenta Nº1 de fecha 30 de septiembre de 2024. Lo anterior, por cuanto el órgano reclamado accedió a su entrega en los términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo en cuanto a las presentaciones realizadas por las empresas consultadas. Lo anterior, por cuanto dichos antecedentes contienen información sobre distintos bienes económicos estratégicos de las empresas o entidades que lo aportaron, respecto de los cuales existe un titular que ejerce derechos de carácter comercial o económico, lo que exige a los órganos de la Administración del Estado otorgarle una protección adecuada para mantener ese carácter de secreto. Lo anterior, permite desarrollar cualquier actividad económica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, y en el derecho de propiedad, contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que, la develación de la información reclamada, a juicio de este Consejo, envuelve un riesgo de afectación cierto o probable, y con la suficiente especificidad del bien jurídico protegido con la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Aplica criterio asentado en el Amparo C12327-24, sobre información de idéntico tenor. Asimismo, en similares términos se resolvieron los Amparos Roles C2694-22 y C5636-23, interpuestos en contra del organismo, sobre información allegada al proceso de fijación de límites a las Tasas de Intercambio.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.