Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Comité para la Fijación de Límites A Las Tasas de Intercambio, ordenando la entrega del nombre de todos los intervinientes que, en virtud del artículo 8 de la Ley Nº21.365, aportaron antecedentes al nuevo procedimiento de fijación de límite a las tasas de intercambio, iniciado mediante Resolución Exenta Nº1 de fecha 30 de septiembre de 2024. Lo anterior, por cuanto el órgano reclamado accedió a su entrega en los términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo en cuanto a las presentaciones realizadas por las empresas consultadas. Lo anterior, por cuanto dichos antecedentes contienen información sobre distintos bienes económicos estratégicos de las empresas o entidades que lo aportaron, respecto de los cuales existe un titular que ejerce derechos de carácter comercial o económico, lo que exige a los órganos de la Administración del Estado otorgarle una protección adecuada para mantener ese carácter de secreto. Lo anterior, permite desarrollar cualquier actividad económica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, y en el derecho de propiedad, contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que, la develación de la información reclamada, a juicio de este Consejo, envuelve un riesgo de afectación cierto o probable, y con la suficiente especificidad del bien jurídico protegido con la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Aplica criterio asentado en el Amparo C12327-24, sobre información de idéntico tenor. Asimismo, en similares términos se resolvieron los Amparos Roles C2694-22 y C5636-23, interpuestos en contra del organismo, sobre información allegada al proceso de fijación de límites a las Tasas de Intercambio.