Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Nancagua, respecto de copia del Oficio, memorándum, email u otro, en el cual el Municipio de Palmilla le comunicó al Director de Obras de Nancagua, citándolo a la visita inspectiva para la Recepción de las obras que indica. Lo anterior, por tratarse de información que no obra en poder del órgano, sin que este Consejo disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por la institución, en orden a que no cuenta con los antecedentes reclamados, habiendo acreditado su inexistencia.