Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en relación con los argumentos de la mayoría se centra en que el derecho a punir del Estado no es absoluto, sino que está limitado por principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social. La mayoría sostiene que la disposición contenida en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas, resulta desproporcionada e inequitativa, ya que no considera adecuadamente la gravedad del delito en relación con la pena impuesta, vulnerando así el principio de proporcionalidad consagrado en los artículos 19 N°s 2° y 3° de la Constitución. Además, se argumenta que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia, lo que refuerza su carácter punitivo. La mayoría también destaca que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos vulnera el estándar de racionalidad y justicia, ya que no considera el quantum de la pena como criterio objetivo para determinar la gravedad del ilícito, lo que genera una desproporción incompatible con la Constitución. Asimismo, se enfatiza que la finalidad de las penas debe estar orientada a la rehabilitación y reinserción social, y que el uso racional de la privación de libertad es esencial para equilibrar los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Por otro lado, se señala que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 no cumple con los fines de reinserción social ni con la protección de las víctimas, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva de las personas. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada es inconstitucional por ser desproporcionada, inidónea y contraria a los principios de igualdad y proporcionalidad, lo que lleva a declarar su inaplicabilidad en el caso concreto.