Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, ordenándose la entrega de diversos anexos que formaron parte de la licitación de mejora desarrollada durante el proceso de mejora del Establecimiento Hospital Tomé. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de un proceso licitatorio de naturaleza pública convocado por un órgano de la Administración del Estado, en virtud del cual se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social, incluidas las ofertas presentadas por la empresa adjudicataria. Asimismo, no se acreditó suficientemente la inexistencia de la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.