Tributario

Sobre el particular, cabe manifestar que sobre la materia este Servicio en diversos pro…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2011

Resumen

Sobre el particular, cabe manifestar que sobre la materia este Servicio en diversos pronunciamientos anteriores, ha sosteniendo invariablemente que para los efectos tributarios las agencias o sucursales que las sociedades anónimas extranjeras establecen en el país, no constituyen una persona jurídica distinta de aquellas, sino que por el contrario forman parte de ellas, y representan sólo el medio por el cual la empresa extranjera prolonga sus actividades en el país, en consecuencia una agencia no es más que la misma persona jurídica de la sociedad extranjera que desarrolla actividades en el país. Ahora bien, la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado en su artículo 8° grava con IVA las ventas y servicios. Por su parte el articulo 2° N° 2 del mismo cuerpo legal define servicio como la "acció

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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