Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, resolvió acoger el reclamo interpuesto contra las multas cursadas por la administración de aduanas de los andes, atendido que de los antecedentes que obran en autos es posible constatar que no existe el yerro denunciado por el ente fiscal consistente en la incorrecta conformación del valor fob de las mercancías importadas en las declaraciones de ingreso, al modificar los datos proporcionados en los documentos de base sin respetar el valor de la factura que consignaba la cláusula fob, reemplazándolo en la declaración de importación por el de fca, toda vez que el agente de aduanas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la ordenanza de aduanas, se encuentra obligado a confeccionar las destinaciones aduaneras de acuerdo al precio que emana de la información y antecedentes de los documentos base del despacho, resultando forzoso concluir que tal como obligatoria y apropiadamente procedió el despachador inculpado, el correcto acertamiento tributario aduanero en las din, efectivamente debía registrarse el valor señalado en las facturas según clausula fca auméntalo en un 0,5%, todo ello en los mismos y precisos términos ordenados en la normativa reglamentaria vigente a la fecha de las importaciones, contenidas en el numeral 10.8 del capítulo i del anexo 18 de la resolución 130072006, modificadas por resolución 5449/30.05.2013. por tanto, al no existir ninguna otra probanza grave, precisa y concordante que conduzca lógicamente a la verificación de la efectividad o verdad de los hechos que fundan los denuncios del proceso, este tribunal está impedido de acoger la pretensión sancionatoria de autos.