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El Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie de Santiago acogió el recurso de ape…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que había acogido en parte el reclamo presentado en contra del reavalúo decretado para un predio. El Servicio señaló que la homologación de la condición de eliminación de cierros o antejardín a servidumbres de paso o minusvalía que afectaría al terreno, que consecuencialmente implique la aplicación de un factor corrector, carecía de fundamento. Luego, agregó que la actuación del Tribunal se apartaba del principio de legalidad, olvidando que la aplicación del coeficiente corrector debía ser interpretada en forma restrictiva y jamás por analogía. Por último, el Órgano Fiscalizador sostuvo que el uso de “Área de Libre Tránsito” constituía una limitación de densificación de carácter general, aplicada a los inmuebles mediante el plan regulador de la comuna, pero no configuraba una restricción particular, ni correspondía su homologación a alguna prohibición, por cuanto no se había acreditado objetivamente en autos una minusvalía que le afectara en forma particular. El Tribunal Especial de Alzada señaló que, de acuerdo al Plan Regulador de la respectiva comuna, todos los inmuebles cuyo destino cambie de residencia a “cualquier otro”, deben eliminar sus cierros y en el caso que se refiera a equipamientos, concepto que debe vincularse con lo que dispone el artículo 2.1.33 de la Ordenanza Generalde Urbanismo y Construcciones, el antejardín deberá entregarse en calidad delibre tránsito. La Magistratura agregó que, consecuencialmente, no era posible aplicar el coeficiente corrector que pretendía la reclamante ya que todos los inmuebles de la comuna que reunían la misma condición, y que habían cambiado su destino residencial a “cualquier otra”, en los términos del aludido Plan Regulador, estarían afectos a la misma obligación de eliminar cierros y ceder al libre tránsito la zona del antejardín, desde que esta era una obligación impuesta por el Plan de la comuna, inserto en el Plan de la Región Metropolitana. Por lo tanto, según el Tribunal, esta franja de libre tránsito no es otra cosa que un imperativo de la normativa regulatoria a la que se ha hecho referencia. A continuación, el Tribunal Especial de Alzada sostuvo que la aludida franja de libre tránsito, lejos de limitar el derecho de propiedad de la reclamante y causarle un perjuicio, ha sido utilizada por esta última como un acceso a los estacionamientos subterráneos para el ingreso y salida de camiones con mercadería y como rampa de acceso de taxis, y en el caso de una franja, la misma permitía el ir y venir de mucha gente y la exhibición de vitrinas y publicidad, por lo que no era efectivo que esta área importara un gravamen especial para la contribuyente. Según la Magistratura, no es posible aplicar un factor de corrección, dado que este procede en aquellos casos establecidos en la Resolución Exenta N° 28 SII de 9 de marzo de 2018, respecto de inmuebles que presentaran una minusvalía demostrada en el proceso y que probaran el menor valor del bien raíz, sin que procedan en este caso ninguno de los factores de corrección considerados en laficha descriptiva del Anexo N° 2 de la citada Resolución del Servicio de Impuestos Internos. Finalmente, el Tribunal de Alzada concluyó que si el inmueble no presentaba una minusvalía demostrada en el proceso, no era posible aplicar un coeficiente corrector, teniendo presente que el hecho de estar obligada la reclamante a destinar un porcentaje de la edificación al libre tránsito no constituye una prohibición propiamente tal, sino sólo una característica especial que debía tenerse presente para el progreso del proyecto arquitectónico en general.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.