Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, referido a la entrega de actos, resoluciones o fundamentos firmados por los funcionarios que se señalan en relación con videos aportados por el reclamante. Lo anterior, por cuanto, se encuentra satisfecho el estándar para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo. Finalmente, se señala al reclamante que en sus presentaciones futuras no vulnere lo ordenado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, en el sentido de concurrir ante la autoridad en términos respetuosos y convenientes.